TC: Nulidad de sentencia que, sin motivar,
fijaron la pensión de alimentos en un 10% de ingresos.
El Tribunal Constitucional protege el interés del menor en pensión alimenticia: Comentario a la STC 2/2024
La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 2/2024, de 15 de enero, constituye un pronunciamiento clave en materia de pensiones alimenticias y protección del interés superior del menor. El Alto Tribunal estimó el recurso de amparo presentado por una madre contra las resoluciones judiciales dictadas en un proceso de divorcio contencioso, en el que el padre fue declarado en rebeldía.
Las resoluciones impugnadas fijaban la pensión alimenticia del hijo menor en un 10% de los ingresos del progenitor paterno, sin motivación suficiente que justificara por qué esa cuantía resultaba adecuada para cubrir las necesidades del menor. Ante esta situación, el Tribunal Constitucional entendió que se había vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su dimensión de derecho a una motivación reforzada, especialmente cuando están en juego los derechos de los menores.
Los argumentos del recurso de amparo
La madre alegó, en su demanda de amparo, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, destacando dos aspectos fundamentales:
- Falta de proporcionalidad en la pensión alimenticia:
La cuantía establecida —un 10% de los ingresos del padre— no se basaba en una valoración individualizada de las circunstancias del caso, tal como exige el artículo 147 del Código Civil y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. - Imposibilidad de ejecución:
La indeterminación de la pensión, al no conocerse los ingresos reales del padre, hacía materialmente inviable su ejecución, dejando al menor desprotegido.
Además, la demandante denunció la vulneración del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), debido a la indefinición del importe real de la pensión, así como la infracción del artículo 39 CE, que consagra la protección integral de los hijos.
La respuesta del Tribunal Constitucional
El Tribunal analizó las resoluciones judiciales recurridas y concluyó que ambas vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación suficiente. Se destacaron los siguientes puntos:
- Primera instancia: El juez se limitó a citar jurisprudencia del Tribunal Supremo para justificar la pensión del 10%, sin explicar por qué ese criterio era el más adecuado para el menor ni considerar otras posibilidades, como fijar una cantidad concreta.
- Apelación: La Audiencia Provincial confirmó la resolución anterior, alegando que no podía determinarse una cuantía fija por desconocerse los ingresos del padre. No obstante, el Tribunal Constitucional subraya que esta incertidumbre no justifica la falta de una cuantía líquida que garantice las necesidades del menor. En estos casos, corresponde al órgano judicial establecer un importe razonable, incluso en ausencia de información económica detallada.
Reafirmación del principio del interés superior del menor
En definitiva, el Tribunal Constitucional declaró la nulidad de las resoluciones judiciales recurridas. El motivo: optar por un sistema de pensión porcentual sin justificar su idoneidad, en un contexto en el que se desconocían los ingresos del progenitor declarado en rebeldía.
Este pronunciamiento refuerza la exigencia de motivación reforzada cuando están en juego los derechos de los menores, y recuerda a los órganos judiciales su deber de garantizar medidas efectivas y ejecutables que velen por su bienestar.
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