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La STC 2/2024, de 15 de enero de 2024, estimó el recurso de amparo interpuesto por una madre contra las sentencias de primera instancia y apelación, que fijaron la pensión alimenticia de su hijo menor en un 10% de los ingresos del padre-quien fue declarado en rebeldía en el procedimiento de divorcio contencioso-, por considerar que dichas resoluciones judiciales no motivaron reforzadamente por qué dicho porcentaje satisfacía el interés superior del menor.

En particular, la madre fundamenta la demanda de amparo interpuesta alegando vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En primer lugar, considera que la fijación de la pensión alimenticia no ha respetado el principio de proporcionalidad que, en materia de pensión de alimentos, reconoce el artículo 147 del Código Civil y, en su aplicación e interpretación, la jurisprudencia del Tribunal Supremo; y en segundo lugar, porque la indeterminación de la cuantía que debe abonar el progenitor paterno, declarado en rebeldía, conlleva la imposibilidad material de ejecutar dicha medida.

Asimismo, la recurrente alega vulneración del principio de seguridad jurídica reconocido (art. 9.3 CE), al no quedar determinado el importe efectivo de la pensión de alimentos, por desconocerse los ingresos percibidos por el progenitor custodio, y reitera la vulneración del artículo 39 CE, argumento ya esgrimido en los recursos planteados en las instancias anteriores.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Constitucional estimó la demanda de amparo interpuesto por vulneración el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a una motivación reforzada con arreglo al principio del interés superior del menor.

 

En relación con la sentencia de primera instancia, el Tribunal Constitucional considera que dicha resolución judicial, en orden a la fijación de la pensión alimenticia en un 10% de los ingresos del padre rebelde, se limitó a citar la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sin motivar por qué dicho criterio es el más beneficioso para el menor, y no lo son, los otros sistemas aplicados por los tribunales civiles, como el relativo a la fijación de una cantidad concreta.

Y, respecto a la sentencia de apelación, que se limita a considerar ajustada a derecho la resolución judicial de primera instancia por desconocerse la capacidad económica del demandado, el Alto Tribunal entiende que ello no es obstáculo para la fijación de una cantidad líquida suficiente para la satisfacción de las necesidades del hijo menor de la recurrente, cuyo importe concierne determinar al órgano jurisdiccional competente.

En definitiva, el Tribunal Constitucional declara la nulidad de las resoluciones judiciales recurridas, las cuales, por haber optado sin justificación objetiva por el sistema de un porcentaje sobre los desconocidos ingresos del padre rebelde, vulneraron el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la recurrente y de su hijo menor.