STC 26/2024: El Tribunal Constitucional protege el derecho
a una educación aconfesional en caso de desacuerdo entre progenitores
Una madre logra que el Tribunal Constitucional ampare su derecho —y el de su hija menor— a una educación libre de religión ante el desacuerdo con el padre, que optaba por un colegio religioso.
Un conflicto por la escolarización: ¿colegio religioso o aconfesional?
En su Sentencia 26/2024, de 14 de febrero, el Tribunal Constitucional resolvió un importante conflicto familiar y jurídico sobre la educación de una menor de edad. La madre, en desacuerdo con el centro escolar elegido por el padre —un colegio concertado religioso—, solicitó que su hija fuera escolarizada en un centro laico o aconfesional.
Ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, el padre acudió a la vía judicial conforme al artículo 156 del Código Civil y 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, solicitando que se le atribuyera la decisión unilateral sobre el centro escolar.
Decisiones judiciales previas: colegio religioso elegido por el padre
El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona estimó la solicitud del padre en 2019, permitiéndole elegir el colegio religioso al considerar que ofrecía ventajas educativas y logísticas (proximidad al domicilio del padre y coste moderado). La sentencia afirmaba que, en caso de discrepancia entre progenitores respecto a la educación religiosa, ninguna opción puede imponerse por encima de la otra, por lo que se priorizaban otros criterios objetivos.
La madre recurrió la decisión, pero la Audiencia Provincial de Barcelona, en 2021, confirmó la resolución de primera instancia, entendiendo que estaba suficientemente motivada.
Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
La madre decidió acudir al Tribunal Constitucional alegando la vulneración de dos derechos fundamentales:
El derecho a la libertad religiosa (art. 16.1 CE), en su vertiente negativa (derecho a no profesar ninguna religión).
El derecho a que su hija reciba una formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones (art. 27.3 CE).
¿Qué resolvió el Tribunal Constitucional?
El Pleno del Tribunal Constitucional estimó el recurso de amparo, al considerar que las resoluciones judiciales:
Han soslayado el verdadero conflicto de derechos fundamentales de los padres […], que no era otro sino el conflicto entre los derechos fundamentales de ambos progenitores reconocidos en el art. 27.3 CE […], ni tampoco ha acertado al identificar el interés superior de la menor.
El tribunal destaca que las instancias previas no valoraron adecuadamente que el objeto del litigio no era solo la conveniencia práctica de un colegio sobre otro, sino un conflicto constitucional entre derechos fundamentales: el derecho de los padres a decidir sobre la educación religiosa de su hija.
Además, subraya que, aunque la menor tenía solo cuatro años, ya era titular del derecho a la libertad religiosa, y que, ante el desacuerdo entre los padres, debía haberse optado por una solución que preservara su derecho a elegir en el futuro.
El derecho de los menores a decidir sobre su educación religiosa, aunque aún no puedan ejercerlo
La STC 26/2024 supone un paso importante en la protección de los derechos fundamentales de los menores. El Tribunal Constitucional recuerda que, aunque un niño o niña aún no tenga madurez suficiente para expresar sus creencias, el Estado y los tribunales deben proteger su derecho a decidir en el futuro sobre su orientación religiosa o ausencia de ella.
Cuando los progenitores no logran un acuerdo sobre el tipo de educación, no puede imponerse una visión sobre la otra sin analizar de forma profunda y equilibrada el conflicto de derechos fundamentales. El tribunal aclara que, ante estas situaciones, el respeto al interés superior del menor exige una solución neutral, que no condicione su libertad futura.
Esta sentencia refuerza la idea de que el desacuerdo entre los padres no puede resolverse solo desde parámetros prácticos (como la proximidad o el coste del colegio), sino que debe tener en cuenta los valores constitucionales que protegen la libertad de conciencia y la formación personal del menor.
¿Cómo puede ayudarte un abogado de familia?
En casos de conflictos entre progenitores por decisiones escolares o religiosas, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado. Nuestros abogados de familia pueden ayudarte a:
Valorar las implicaciones constitucionales de cada caso.
Defender tus derechos y los de tus hijos ante los tribunales.
Solicitar medidas urgentes cuando esté en riesgo el interés del menor.
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